Artículo 64 Código Penal del Estado de México
Capítulo III
En caso de que el error a que se refiere el inciso b) y numeral 1 de la fracción IV del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) apartado 2, de dicho precepto, la pena será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial