Título Cuarto — Aplicacion de penas
Capítulo IV Casos de exceso en la legitima defensa, de estado de necesidad y de imputabilidad disminuida
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 66
A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.
Artículo 67
Cuando la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico no puede ser considerado como causa de inculpabilidad del activo por estar solo considerablemente disminuida, se le impondrá de una a dos terceras partes de la pena prevista para el delito cometido.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial