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Libro Primero

Título Cuarto — Aplicacion de penas

Capítulo VIII Suspension condicional de la condena

Código Penal del Estado de México

Artículos 71 al 78 · 9 artículos

Artículo 71

La pena de prisión impuesta podrá ser suspendida motivadamente por el órgano jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, cuando no exceda de cinco años y además se reúnan los requisitos siguientes:

I. Derogada.

II. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio;

III. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;

IV. Que tenga modo honesto de vivir;

V. Que no se haya sustraído a la acción judicial durante el procedimiento; y

VI. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

El sentenciado se podrá adherir al beneficio hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta.

No procederá este beneficio en los delitos de violencia de género.

Artículo 72

Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:

I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;

II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

III. Desempeñar ocupación lícita;

IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;

VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;

VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y

IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.

Artículo 73

La suspensión tendrá un a duración igual a la de la pena suspendida. Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante este término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juez revocará la suspensión concedida y ordenará la ejecución de la sentencia.

Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.

Al sentenciado que se le haya suspendido la pena se le harán saber las obligaciones a las que queda sujeto, así como los efectos del incumplimiento de las mismas, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso la aplicación de lo previsto en este artículo

Artículo 73 bis

El sentenciado que considere que al dictarse sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover ante el juez de la causa, una vez que la sentencia haya causado ejecutoria.

Las jornadas de trabajo a favor de la comunidad consisten en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales; el sentenciado deberá acreditar haber realizado por lo menos en una semana, tres jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, en razón de dos horas por jornada, las cuales se ajustarán a los horarios en los que éste pueda realizarlas, de acuerdo al programa que para ese fin establezca la institución en la cual v a a realizarlas.

Artículo 74

La infracción a cualquiera de estas obligaciones será motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.

Artículo 75

Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidades económicas del inculpado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. La fianza podrá ser sustituida parcial o totalmente por trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 76

A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 73, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo previsto en el artículo 74

Artículo 77

El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás condiciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal señale.

Artículo 78

Si transcurrido el término de suspensión el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y, en caso contrario, se ejecutará.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial