Título Cuarto — Aplicacion de penas
Capítulo X Ejecucion de penas
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 81
La ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado en la forma expresada en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la legislación en materia de ejecución de penas. Estos no podrán ejecutar pena alguna en otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.
Artículo 82
La imposición de una pena de inhabilitación para ejercer funciones, empleos, y comisiones o de privación o de suspensión de derechos origina el deber jurídico de cumplirlas, y su quebrantamiento constituye delito de quebrantamiento de pena.
Artículo 83
La multa y la reparación del daño en el caso del artículo 36 se ejecutarán mediante el ejercicio del procedimiento fiscal respectivo. En los demás casos la reparación del daño se hará efectiva a instancia de parte y conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial