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Libro Primero

Título Cuarto — Aplicacion de penas

Capítulo IX Remision judicial de la pena

Código Penal del Estado de México

Artículos 79 al 80 · 2 artículos

Artículo 79

El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

II. Que no revele peligrosidad; y

La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.

Artículo 80

La recomendación deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial