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Artículo 83 bis Código Penal del Estado de México

Capítulo XI

El beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo podrá ser otorgado, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

I. Que sea delincuente primario;

II. Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan causado lesiones de las comprendidas en la fracción III del artículo 237 o del 238, de este Código;

III. Que la pena privativa de libertad sea desde tres años hasta quince años;

IV. Que sea solicitado dentro de los dos años antes de tener derecho a la libertad condicional;

V. Que pague la reparación del daño y la multa impuesta;

VI. Que alguna persona con reconocida solvencia moral y arraigo se obligue a supervisar y cuidar que el beneficiado cumpla con las condiciones impuestas al momento de su liberación, la cual deberá residir en la misma localidad a la que se integrará el beneficiado;

VII. Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando;

VIII. Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio;

IX. Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito;

X. Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción;

XI. Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial;

XII. Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución.

A quien se le revoque este beneficio, no volverá a gozar del mismo por cualquier delito.

El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance la prelibertad, o libertad condicional.

Tratándose delitos cometidos con violencia de género no se aplicará este beneficio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial