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Libro Segundo

Título Cuarto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Delitos contra la seguridad de la propiedad y la posesion de inmuebles y limites de crecimiento de los centros de poblacion

Código Penal del Estado de México

Artículos 312 al 314 Bis · 4 artículos

Artículo 312

Al que altere linderos de poblados o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.

Artículo 313

Al que altere por cualquier medio las señales o marcas que de limiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.

Artículo 314

Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.

Artículo 314 Bis

Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, invada con ánimo de dominio un inmueble destinado a casa habitación o al comercio que se encuentre en construcción o desocupado o consignado para su venta, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando la invasión se realice por dos o más personas se les impondrá de seis a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial