Título Cuarto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo VII Delitos contra la seguridad de la propiedad y la posesion de inmuebles y limites de crecimiento de los centros de poblacion
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 312
Al que altere linderos de poblados o cualquier clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Artículo 313
Al que altere por cualquier medio las señales o marcas que de limiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
Artículo 314
Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Artículo 314 Bis
Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, invada con ánimo de dominio un inmueble destinado a casa habitación o al comercio que se encuentre en construcción o desocupado o consignado para su venta, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando la invasión se realice por dos o más personas se les impondrá de seis a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial