Artículo 104 Código Penal Federal
Capítulo VI
- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria. Artículo reformado DOF 23-12-1985
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial