Título Quinto — De las Causas de Extinción de la Acción Penal
Capítulo X Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
Índice de la leyArtículo 118 Bis
Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición. Artículo adicionado DOF 13-01-1984
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial