Título Quinto — De las Causas de Extinción de la Acción Penal
Capítulo II Amnistía
Índice de la leyArtículo 92
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial