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Libro Primero

Título Quinto — De las Causas de Extinción de la Acción Penal

Capítulo VII Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad

Código Penal Federal

Artículo 116

Artículo 116

La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.

Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial