Título Quinto — De las Causas de Extinción de la Acción Penal
Capítulo VII Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
Índice de la leyArtículo 116
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.
Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Artículo reformado DOF 23-12-1985
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial