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Libro Primero

Título Quinto — De las Causas de Extinción de la Acción Penal

Capítulo I Muerte del imputado o sentenciado

Código Penal Federal

Artículo 91

Artículo 91

La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial