Artículo 118 Código Penal Federal
Capítulo IX
- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial