Capítulo IV Confinamiento
Índice de la leyArtículo 28
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condena do. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial