Capítulo XI Vigilancia de la autoridad
Índice de la leyArtículo 50 Bis
Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo adicionado DOF 13-01-1984
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial