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Libro Primero

Título Segundo

Capítulo XI Vigilancia de la autoridad

Código Penal Federal

Artículo 50 Bis

Artículo 50 Bis

Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo adicionado DOF 13-01-1984

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial