Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Segundo

Capítulo VII Amonestación

Código Penal Federal

Artículo 42

Artículo 42

La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial