Capítulo VII Amonestación
Índice de la leyArtículo 42
La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial