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Libro Primero

Título Segundo

Capítulo VIII Apercibimiento y caución de no ofender

Código Penal Federal

Artículos 43 al 44 · 2 artículos

Artículo 43

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente. Artículo reformado DOF 13-01-1984

Artículo 44

Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez. Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial