Capítulo VIII Apercibimiento y caución de no ofender
Índice de la leyArtículo 43
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente. Artículo reformado DOF 13-01-1984
Artículo 44
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez. Artículo reformado DOF 13-01-1984
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial