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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra la seguridad de la Nación

Capítulo III Sedición

Código Penal Federal

Artículo 130

Artículo 130

Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial