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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra la seguridad de la Nación

Capítulo IV Motín

Código Penal Federal

Artículo 131

Artículo 131

Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos. Artículo reformado DOF 29-07-1970

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial