Título Primero — Delitos contra la seguridad de la Nación
Capítulo VIII Conspiración
Índice de la leyArtículo 141
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. Artículo reformado DOF 29-07-1970
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial