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Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo III

La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) I. Que no exceda de dos años;

II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo.

III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso.

IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y

V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial