Título Cuarto — De la aplicación de las penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Reglas comunes para la conmutación y la condena condicional
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 108
El juez o el tribunal al dictar la sentencia definitiva, resolverán de oficio lo relativo a la conmutación y a la condena condicional.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 109
Si el juez o el tribunal omiten el pronunciamiento sobre la conmutación o la condena condicional, las partes podrán solicitarle que resuelvan la deficiencia en la aclaración de sentencia o de resoluciones, según corresponda.
Artículo 110
La conmutación y la condena condicional se cumplimentarán desde luego, a reserva del resultado del recurso que contra la sentencia se interpusiere.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial