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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — De la aplicación de las penas y medidas de seguridad

Capítulo II Conmutación

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 103 al 104 · 2 artículos

Artículo 103

Cuando se trate de sentenciados que cumplan con los requisitos que señala el artículo 45 de este Código, el juez o el tribunal podrán conmutar la pena de prisión, cuya duración no exceda de dos años, por multa, a razón de un día multa por cada día de prisión.

Artículo 104

Si dentro del plazo máximo de tres meses el condenado no paga la multa y en su caso la reparación del daño, la conmutación quedará sin efecto y se ejecutará la pena de prisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial