Título Cuarto — De la aplicación de las penas y medidas de seguridad
Capítulo II Conmutación
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 103
Cuando se trate de sentenciados que cumplan con los requisitos que señala el artículo 45 de este Código, el juez o el tribunal podrán conmutar la pena de prisión, cuya duración no exceda de dos años, por multa, a razón de un día multa por cada día de prisión.
Artículo 104
Si dentro del plazo máximo de tres meses el condenado no paga la multa y en su caso la reparación del daño, la conmutación quedará sin efecto y se ejecutará la pena de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial