Título Cuarto — De la aplicación de las penas y medidas de seguridad
Capítulo III Condena condicional
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 105
La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) I. Que no exceda de dos años;
II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo.
III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso.
IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y
V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.
Artículo 106
Quienes disfruten de la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad.
Artículo 107
Si durante el término de tres años contados desde la fecha en que surta efectos la condena condicional, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito cometido dolosamente que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción que fue objeto de la suspensión.
En caso contrario se revocará la libertad y se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial