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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — De la aplicación de las penas y medidas de seguridad

Capítulo III Condena condicional

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 105 al 107 · 3 artículos

Artículo 105

La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) I. Que no exceda de dos años;

II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo.

III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso.

IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y

V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

Artículo 106

Quienes disfruten de la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad.

Artículo 107

Si durante el término de tres años contados desde la fecha en que surta efectos la condena condicional, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito cometido dolosamente que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción que fue objeto de la suspensión.

En caso contrario se revocará la libertad y se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial