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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — De la aplicación de las penas y medidas de seguridad

Capítulo I Individualización

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 100 al 102 · 4 artículos

Artículo 100

El juez o el tribunal fijará las sanciones y medidas de seguridad procedentes dentro de los límites señalados para cada caso y que estime justas, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del agente, para lo que tomará en consideración:

I. El grado de afectación al bien jurídico o del peligro a que fue expuesto.

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla.

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos del hecho realizado.

IV. La posibilidad del agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

V. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 27 DE MAYO DE 2016) VI. La reincidencia y habitualidad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) VII. Las demás condiciones de los sujetos activo y pasivo, en la medida en que hayan influido en la realización del delito; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) VIII. Las demás condiciones específicas o personales del agente, siempre y cuando sean relevantes para determinar el grado de su culpabilidad y que serán tomadas en cuenta siempre que la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificadoras de la responsabilidad.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 100-A

Hay reincidencia cuando quien haya sido condenado ejecutoriamente por tribunal nacional o extranjero por delito doloso de los previstos en el presente Código, en un periodo que no exceda de diez años sea condenado nuevamente por delito doloso. Cuando concurra esta circunstancia, el juez o el tribunal impondrá la sanción que corresponda al último delito cometido aumentada hasta en un tercio de su duración.

Hay habitualidad cuando quien ha sido condenado por dos sentencias ejecutorias haya sido condenado nuevamente por un tercer delito doloso de los previstos en el presente Código, en un periodo que no exceda de quince años. Cuando concurra esta circunstancia, el juez o el tribunal impondrá la sanción que corresponda al último delito cometido aumentada desde un tercio hasta un medio de su duración.

Cuando el sujeto activo se encuentre en los supuestos de reincidencia o de habitualidad no se le concederá la semilibertad, el trabajo a favor de la comunidad, la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, la conmutación de la pena, ni la condena condicional.

No habrá reincidencia ni habitualidad cuando el condenado haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia y anulación de sentencia respecto de sentencia anterior a la comisión del nuevo delito; ni cuando se trate de delitos contra la seguridad del Estado, salvo el terrorismo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 101

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.

II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe.

III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 102

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona derivadas del delito o por senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez o el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá sustituirla por una medida de seguridad o no aplicarla. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez o el tribunal se apoyará en dictámenes de peritos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial