Artículo 114 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
El perdón del sujeto pasivo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio
Público si éste no ha ejercido la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) El perdón del sujeto pasivo tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el sujeto activo podrá de nueva cuenta acceder al perdón.
El perdón otorgado por el sujeto pasivo es irrevocable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial