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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — De la extinción de la responsabilidad

Capítulo IV Perdón del sujeto pasivo del delito

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 114 al 116 · 3 artículos

Artículo 114

El perdón del sujeto pasivo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio

Público si éste no ha ejercido la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) El perdón del sujeto pasivo tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el sujeto activo podrá de nueva cuenta acceder al perdón.

El perdón otorgado por el sujeto pasivo es irrevocable.

Artículo 115

Si el sujeto pasivo del delito es incapaz, podrá otorgarse el perdón por su legítimo representante; si carece de él, por un tutor especial designado por el tribunal del conocimiento.

En caso de que la persona ofendida fuere menor de edad pero mayor de doce años, deberá manifestar su conformidad con el perdón otorgado por su legítimo representante o, en su caso, por el tutor especial designado por el tribunal.

Si la persona incapaz tiene varios representantes y existiere desacuerdo entre ellos o entre el incapaz y sus representantes, la autoridad ante quien se otorgue el perdón, previa audiencia, decidirá cual voluntad debe prevalecer, atendiendo a los intereses del pasivo del delito.

Artículo 116

Si existen varias personas acusadas del mismo hecho punible, el perdón otorgado a una de ellas favorecerá a todas las demás.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial