Título Quinto — De la extinción de la responsabilidad
Capítulo II Muerte del inculpado o sentenciado
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 112
La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso. Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial