Título Quinto — De la extinción de la responsabilidad
Capítulo VI Extinción por doble condena
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 118
Cuando la persona inculpada fuere condenada por el mismo hecho en dos juicios distintos, se anulará la sentencia pronunciada en el segundo de ellos, extinguiéndose las sanciones impuestas en éste y todos sus efectos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial