Artículo 122 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
La declaración de sustracción a la justicia suspende la prescripción de la acción penal e implicará la revocación de las medidas cautelares personales que se hayan impuesto previamente al inculpado, salvo la prisión preventiva.
La suspensión no podrá durar más del término máximo de la punibilidad asignada al delito de que se trate.
Si cesa la suspensión, a partir del día siguiente volverá a correr la prescripción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial