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Leyes Descargar AYA

Artículo 187-D Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual Capítulo V — Acoso sexual y hostigamiento sexual

Si el responsable del delito de hostigamiento sexual es servidor público, se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas en el artículo 187 -c, así como la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público que será mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo veinte años.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial