Artículo 187-E Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual Capítulo VI — Afectación a la intimidad
Índice de la leyA quien sin autorización de la persona afectada difunda o ceda, por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual, se le sancionará con dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019) Cuando los hechos hubieren sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad o los hechos se hubieren cometido con una finalidad lucrativa, se aumentará hasta la mitad de la punibilidad prevista para este delito.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019) Cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el Titulo Quinto de los Delitos Contra el Desarrollo de las Personas Menores e Incapaces, de la Sección Tercera.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019) En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes en caso de que el contenido sea difundido por cualquier medio, a efecto de retirarlo inmediatamente para salvaguardar la intimidad de la víctima.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019) Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial