Artículo 221-E Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Primero — De los delitos contra el orden familiar Capítulo VIII — Violencia Vicaria
Índice de la leyLa pena prevista en el artículo anterior se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo si se incurre en:
I.- Lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
II.- Tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte.
III.- Ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial