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Libro Primero

Título Segundo — Delito

Capítulo I Clasificación

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 11 al 13 · 3 artículos

Artículo 11

El delito sólo puede realizarse por acción u omisión.

Artículo 12

Para los efectos de este Código, el delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el momento mismo en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Artículo 13

Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse dolosa o culposamente.

Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la Ley.

Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Sólo es punible el delito doloso, salvo que la Ley conmine expresamente con pena al culposo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial