Capítulo II Actos preparatorios y tentativa punibles
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 14
Los actos preparatorios serán punibles cuando manifiesten en forma unívoca el dolo del agente.
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.
Es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar por inidoneidad de los medios.
Será punible cuando el delito resulte de imposible consumación por la inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material.
A falta de la puesta en peligro del bien jurídico, no será punible la tentativa inidónea.
Artículo 15
Si el sujeto desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o mediad de seguridad alguna por lo que a este se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial