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Libro Primero

Título Segundo — Delito

Capítulo V Reincidencia

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 23 al 24 · 2 artículos

Artículo 23

Para los efectos de este Código, hay reincidencia cuando quien ha sido condenado por delito doloso en sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, es condenado nuevamente por delito de realización dolosa.

Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma naturaleza delictiva, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.

Artículo 24

La condena dictada en otra entidad federativa o en el extranjero se tendrá en cuenta, si se refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en este Código o en otra Ley del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial