Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Décimo — Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública

Capítulo II Portacion, fabricación y acopio de armas prohibidas

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 247 al 249 · 3 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 247

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 10 a 50 días, al que sin autorización o licencia porte, fabrique, trafique, acopie o enajene cualquiera de las armas o instrumentos prohibidos siguientes:

I.- Puñales, verduguillos y además armas ocultas o disfrazadas en bastones y otros objetos;

II.- Boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y demás similares;

III.- Bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y demás similares;

IV.- Pistolas, revólveres, escopetas, rifles, carabinas y fusiles;

V.- Ganzúas, llaves falsas y demás similares; y

VI.- Las que otras leyes o el Ejecutivo señalen como tales.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán en cuanto a lo no previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en materia de fuero federal.

Artículo 248

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Artículo 249 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se entiende por acopio la reunión de tres a más armas o instrumentos prohibidos.

Artículo

.- Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán los objetos del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial