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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Décimo — Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública

Capítulo III Pandilla

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 251 al 253 · 3 artículos

Artículo 251

Se entenderá por pandilla lo dispuesto en el Artículo 18 párrafo segundo de este Código Penal y se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 252

(DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Artículo 253

Cuando el miembro de una pandilla a que alude el párrafo final del artículo 18 de este Código, sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de empresa de seguridad privada o lo haya sido de las fuerzas armadas, se le impondrá una mitad más de la punibilidad que correspondería al delito o delitos cometidos y adicionalmente, según el caso, la privación del empleo, cargo o comisión públicos y la inhabilitación por quince años para desempeñar otro de la misma naturaleza.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial