Título Décimo — Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública
Capítulo III Pandilla
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 251
Se entenderá por pandilla lo dispuesto en el Artículo 18 párrafo segundo de este Código Penal y se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 252
(DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Artículo 253
Cuando el miembro de una pandilla a que alude el párrafo final del artículo 18 de este Código, sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de empresa de seguridad privada o lo haya sido de las fuerzas armadas, se le impondrá una mitad más de la punibilidad que correspondería al delito o delitos cometidos y adicionalmente, según el caso, la privación del empleo, cargo o comisión públicos y la inhabilitación por quince años para desempeñar otro de la misma naturaleza.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial