Título Décimo — Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública
Capítulo II Bis Disparo con arma de fuego sin causa justificada
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 250 BIS
Al que sin causa justificada, dispare con arma de fuego, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 50 días, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Además de las penas señaladas para el delito a que se refiere el presente capítulo, se decomisarán y destruirán las armas de fuego utilizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.
Artículo 250 TER
Las penas previstas en este capítulo se duplicarán y se impondrá además la destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, cuando la conducta típica sea cometida por un servidor o ex servidor público de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial