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Leyes Descargar AYA

Artículo 142-P Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo IX

Si en las investigaciones relacionadas con los delitos del presente Título en cualquier etapa del procedimiento se desprende que existieron acciones u omisiones dolosas de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial