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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto Bis — Delitos contra el desarrollo de la personalidad

Capítulo I Corrupción de Menores

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 142-A al 142-C · 3 artículos

Artículo 142-A

Se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:

I. El hábito de la mendicidad;

II. El hábito de consumir alcohol, drogas o sustancias similares;

III. La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imagenes o sonidos de si misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual, o

IV. La comisión de cualquier delito.

Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el acto de corrupción se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación, al responsable se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas correspondientes a los demás delitos que en su caso se cometan.

Se aumentará en una tercera parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años.

Cuando la corrupción de la víctima conlleve un beneficio económico para el corruptor se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 142-B

Se impondrán de un mes a tres años de prisión, multa por el importe de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cierre temporal o definitivo del establecimiento, al que por cualquier prestación en efectivo, especie o gratuitamente, utilice para beneficio propio o del establecimiento, los servicios con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo en cantinas, tabernas o centros de vicio.

Artículo 142-C

Derogado.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial