Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto Bis — Delitos contra el desarrollo de la personalidad

Capítulo VIII Maltrato Infantil

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 142-N al 142 · 2 artículos

Artículo 142-N

Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado o vigilancia, infiera maltrato físico o psicológico a una persona menor de edad, causándole a ésta una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.

Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.

Los agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad a que se refiere el

Artículo 142

Ñ, no son aplicables a este tipo penal.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial