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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto Bis — Delitos contra el desarrollo de la personalidad

Capítulo IV Prostitución Infantil

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 142-F al 142-H · 3 artículos

Artículo 142-F

Se impondrán de cuatro a siete años de prisión, y multa por el equivalente de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 142-G

Se impondrán de siete a catorce años de prisión y multa por el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien administre, regentee, induzca, promueva, ofrezca, facilite o lleve a cabo actos tendientes a la utilización con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho en prácticas de prostitución o pornografía.

Artículo 142-H

Derogado.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial