Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo I Desobediencia o Resistencia de Particulares
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 128
Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse:
I. A prestar un servicio de interés público que la ley le imponga;
II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de ley; y
III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo 129
Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Se aplicará de uno a cinco años de prisión al que incumpla, obstaculice, viole o infrinja órdenes de protección o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como las medidas y providencias precautorias establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 130
Se deroga.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial