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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo I Desobediencia o Resistencia de Particulares

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 128 al 130 · 3 artículos

Artículo 128

Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse:

I. A prestar un servicio de interés público que la ley le imponga;

II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de ley; y

III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo 129

Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Se aplicará de uno a cinco años de prisión al que incumpla, obstaculice, viole o infrinja órdenes de protección o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como las medidas y providencias precautorias establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 130

Se deroga.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial