Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo II Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Público
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 131
Se impondrán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos, legalmente ordenados por la autoridad competente.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial