Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo IV Delitos Cometidos contra Representantes de la Autoridad
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 133
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Cuando el delito se cometa en contra de persona que desarrolle funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, o defensores de derechos humanos se regirá por las agravantes señaladas para el delito en específico.
Artículo 134
Se deroga.
Artículo 134-Bis
Se impondrán de tres a seis años de prisión al que, con fines ilícitos, aceche o vigile o realice actividades de espionaje sobre la ubicación, las actividades, los operativos o, en general, las labores que realicen elementos de instituciones de seguridad pública de persecución o sanción o del delito o de ejecución de penas.
Cuando el sujeto activo del delito sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública, la pena se aumentará hasta en una tercera parte más de la que corresponda, y se impondrán además destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar otro.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial