Artículo 133 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Cuando el delito se cometa en contra de persona que desarrolle funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, o defensores de derechos humanos se regirá por las agravantes señaladas para el delito en específico.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial