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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo III

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que quebrante indebidamente los sellos puestos por orden de la autoridad competente

La misma pena se impondrá al que:

I. Viole el acordonamiento y resguardo del lugar de los hechos materia del delito o la cadena de custodia;

II. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice cualquier acción relacionada con los indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hecho materia del delito; y

III. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice acción relacionada con los instrumentos, objetos o productos del delito.

Se excluye de responsabilidad a quien con motivo de prestar servicios periciales, auxilio médico o de rescate a las personas o bienes tutelados por el derecho, modifique éstos con motivo de sus funciones legalmente establecidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial