Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo III Quebrantamiento de Sellos
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 132
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que quebrante indebidamente los sellos puestos por orden de la autoridad competente
La misma pena se impondrá al que:
I. Viole el acordonamiento y resguardo del lugar de los hechos materia del delito o la cadena de custodia;
II. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice cualquier acción relacionada con los indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hecho materia del delito; y
III. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice acción relacionada con los instrumentos, objetos o productos del delito.
Se excluye de responsabilidad a quien con motivo de prestar servicios periciales, auxilio médico o de rescate a las personas o bienes tutelados por el derecho, modifique éstos con motivo de sus funciones legalmente establecidas.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial