Artículo 117 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Homicidio simple
A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de quince a treinta años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021) Siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicará la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso y, en su caso, el concurso de delitos; las omisiones o acciones de los servidores públicos que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente párrafo constituirán un delito contra la administración de justicia y se sancionarán conforme a ese tipo penal contenido en este Código. Para aplicar la perspectiva de género se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las normas oficiales mexicanas en materia de violencia y protección a las mujeres.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial